Statute

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE BIOFÍSICA DE ESPAÑA

 

“Referencia de género. Todas las referencias contenidas en estos artículos para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres”.

Capítulo primero: Denominación, fines, ámbito y domicilio.

Artículo 1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye una Asociación de carácter no lucrativo con el nombre de Sociedad de Biofísica de España (SBE) cuyo objetivo es promover el desarrollo de la Biofísica en España. Sus Estatutos fueron aprobados por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior y sus Estatutos visados con el número 69.930 y bajo autorización del Servicio de Asociaciones de la Subdirección General de Asociaciones de dicha Dirección General con fecha 19 de enero de 1987. La Sociedad se rige por la Ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y leyes complementarias, y por los presentes Estatutos. La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. La Sociedad organizará reuniones científicas y tratará de favorecer el contacto entre los biofísicos españoles y entre éstos y otros científicos. Igualmente promoverá el intercambio de científicos con otros países. Podrá también patrocinar y editar publicaciones científicas, boletines informativos y desarrollar actividades en red.

Artículo 3. La Sociedad promoverá acciones para potenciar la investigación y mejorar la docencia en el campo de la Biofísica.

Artículo 4. La Sociedad procurará informar sobre aquellos aspectos sociales y científicos de la Biofísica que sean de interés público para la sociedad española.

Artículo 5. La Sociedad podrá establecer relaciones y contratos con instituciones internacionales, nacionales y locales y sus respectivas administraciones, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con las Universidades y con otras entidades de carácter público y privado, así como con entidades sanitarias, asistenciales y con la industria.

A tal fin podrá integrarse en federaciones o uniones nacionales o supranacionales para las cuales la Junta Directiva nombrará oportunos delegados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 33 de los presentes Estatutos.

Artículo 6. La Sociedad de Biofísica de España es de ámbito nacional y tiene su domicilio en Madrid, en la calle Serrano, número 119, código postal 28006, en un local del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime más oportuno.

Capítulo segundo: Socios.

Artículo 7. La Sociedad podrá tener Socios Ordinarios, Adheridos, Eméritos, de Honor y Patrocinadores.

Artículo 8. Podrán ser Socios Ordinarios los científicos que hayan publicado investigaciones originales, registrado patentes o realizado otras contribuciones en el campo de la Biofísica. Las propuestas deberán ser hechas en impreso facilitado por la Sociedad o a través de los recursos informáticos habilitados al efecto. Las solicitudes requerirán el apoyo de dos socios ordinarios o uno de honor con justificación explícita de los méritos y se enviarán al Secretario de la Sociedad, quién las dará trámite. Las propuestas se someterán a valoración por la Junta Directiva y aquellas que hayan alcanzado mayoría simple de votos favorables (sin contar votos en blanco) serán sometidas para su aprobación, en su caso, por mayoría simple en la Asamblea General. Los Socios Ordinarios que pasen a situación de jubilados se convertirán automáticamente en Socios Eméritos.

Artículo 9. Podrán ser Socios Adheridos los científicos que justifiquen su interés en cualquiera de los aspectos de la Biofísica. Las propuestas de Socio Adherido requerirán el apoyo de un Socio Ordinario o de Honor y serán sometidas a la aprobación directa de la Junta Directiva. Las solicitudes de Socio Adherido serán hechas en impreso facilitado por la Sociedad o a través de los recursos informáticos habilitados al efecto. Al igual que los Socios Ordinarios, estarán informados de todas las actividades de la Sociedad y podrán asistir a todas las sesiones de aquélla, pero sin derecho de voto y no serán elegibles para cargos directivos.

Artículo 10. Podrán ser Socios de Honor personalidades relevantes de la Biofísica a propuesta razonada de, al menos, veinticinco Socios Ordinarios y que obtengan, en votación secreta, el voto favorable de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. La decisión favorable de la Junta deberá ser refrendada por la Asamblea General por mayoría simple. Los Socios de Honor podrán participar en las Asambleas con voz y voto, pero no serán elegibles para cargos directivos.

Artículo 11. Podrán ser Socios Patrocinadores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos.

Artículo 12. Todos los socios, excepto los de Honor y los Eméritos, deberán abonar una cuota anual, que se fijará para cada tipo de socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 13. Los socios podrán causar baja por:
a) Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
b) Fallecimiento o interdicción civil.
c) Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d) Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez socios ordinarios o de la Junta Directiva. La Asamblea arbitrará el procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado.

Capítulo tercero: Órganos de Gobierno.

Artículo 14. Los órganos de gobierno de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General está formada por todos los socios. La Junta Directiva está compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta un máximo de seis Vocales.

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Serán de su competencia:
a) Elegir y revocar, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva.
b) Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.
c) Aprobar, en su caso, la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.
d) Tratar los asuntos que le proponga la Junta Directiva.
e) Tratar los asuntos presentados por al menos dos socios ordinarios. Las propuestas, formuladas por escrito, deberán obrar en poder de la Secretaría al menos treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
f) Cualquier otro asunto especificado en estos Estatutos.

Artículo 16. La Sociedad celebrará Asamblea General Ordinaria convocada por la Junta Directiva una vez al año.

Artículo 17. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando se dé alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo soliciten, al menos, un veinte por ciento de los Socios Ordinarios.

Artículo 18. La Asamblea General, que será convocada con al menos veinte días de antelación, se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados, al menos la mitad de sus miembros o, en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el voto el Presidente. Se exceptúa lo previsto en el artículo 28.

Artículo 19. La pertenencia a la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años. Nadie podrá ser elegido para el mismo cargo en dos cuatrienios consecutivos. Los Socios que hayan sido elegidos como representantes de la Sociedad en organismos internacionales o desempeñen puestos directivos en estos organismos del campo de la Biofísica, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

Artículo 20. La Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años.

Artículo 21. Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán una duración de dos años renovables por una única vez, siendo asumidos por vocales designados por la Junta Directiva.

Artículo 22:

  1. La Junta Directiva anunciará con 60 días naturales de antelación, la convocatoria para renovar los cargos de la misma.
  2. Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier Socio Ordinario, siempre que su petición esté aprobada por la firma de otros cuatro Socios Ordinarios y se reciba en la secretaría al menos 45 días antes de la votación correspondiente.
  3. La Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes.
  4. La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será enviada por la secretaría a todos los socios con voto, al menos 20 días naturales antes de la Asamblea General.
  5. La secretaría publicará las candidaturas en la página web de la Sociedad, junto con un breve CV describiendo los méritos de los candidatos, al menos 20 días naturales antes de la Asamblea General.
  6. La secretaría convocará la votación de las candidaturas al menos 15 días naturales antes de la Asamblea General.
  7. La votación de las candidaturas se realizará a través de la aplicación telemática instaurada por la SBE. La aplicación telemática garantizará que el voto de los socios es secreto, así como el cumplimiento con la Ley de protección de Datos.
  8. El periodo de votación telemática será de 7 días naturales.
  9. La secretaría recibirá los resultados de la votación que custodiará hasta la Asamblea General.
  10. Los candidatos que hayan recibido el mayor número de votos serán proclamados en la Asamblea General.

Artículo 23. Para facilitar el planteamiento de su labor futura, el cargo de Presidente se elegirá con dos años de antelación sobre el que corresponda a la renovación efectiva del cargo.

En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General. El ejercicio de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.

Artículo 24. El Presidente Electo, durante el bienio comprendido entre su elección y su toma de posesión podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, aunque sin voto. De la misma forma, el Presidente saliente podrá asistir a las Juntas Directivas, durante los dos años siguientes a su mandato, con voz pero sin voto.

Artículo 25. Son funciones del Presidente representar a la Sociedad, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.

El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente por delegación ó ausencia del mismo.

El Secretario redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, así como de su custodia. Así mismo presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría.

El Tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Sociedad y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.

Ningún miembro de la Junta Directiva tendrá remuneración económica por su labor como directivo.

Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año convocada por el Presidente o a petición de al menos la mitad de sus miembros. Y quedará constituida cuando asistan una mayoría de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 27. La Junta Directiva gobernará la Sociedad. En aquellos casos en que, según los estatutos, el poder de decisión recae sobre la Asamblea General, la Junta Directiva someterá a dicho órgano sus propuestas. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 28. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes o debidamente representados en la reunión de la Junta al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.

Capítulo cuarto: Actividades Científicas.

Artículo 29. La Sociedad organizará Congresos de carácter general ó Reuniones sobre temas específicos. Para cada Congreso o Reunión la Junta Directiva nombrará una comisión organizadora, que deberá convocarlos con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 30. En los Congresos podrán presentar comunicaciones todos los Socios. Los socios tendrán derecho a una cuota de inscripción más baja que los no. Cada participante inscrito tendrá derecho a presentar una comunicación. No hay limitación al número de comunicaciones en las que puede firmar un participante siempre que se cumpla lo anterior.

Artículo 31. La organización de Congresos o Reuniones en colaboración con otras Sociedades requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 32. La Sociedad podrá organizar y patrocinar seminarios o cursos especializados sobre temas monográficos y de actualización Biofísica.

Artículo 33. Los representantes de la Sociedad en los organismos internacionales, serán elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años, renovable por un periodo adicional.

Capítulo quinto: Secciones Científicas.

Artículo 34. Se podrán constituir Secciones Científicas correspondientes a las distintas disciplinas, aspectos o especialidades de la Biofísica.

Artículo 35. La creación de Secciones Científicas se realizará por iniciativa de un mínimo de quince socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador de la sección. La constitución y disolución de las Secciones Científicas será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y su continuidad será evaluada por la Junta cada dos años.

Artículo 36. Las Secciones Científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática, coordinando su funcionamiento con las actividades generales y los Congresos de la Sociedad.

Artículo 37. Los socios podrán pertenecer a todas aquellas Secciones Científicas que deseen.

Capítulo sexto: Régimen económico.

Artículo 38. Se establece como patrimonio fundacional el activo inicial existente de la Sociedad, que alcanza un total de 50.000 pesetas (300,51 €).

Artículo 39. Los recursos económicos de la Sociedad son:
a) El patrimonio fundacional indicado.
b) Las cuotas de los Socios.
c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que a su favor puedan establecer toda clase de centros oficiales, entidades y particulares.
d) Los beneficios que pudieran obtenerse por las publicaciones o como consecuencia de la organización de actividades científicas.
Los fondos de la Sociedad sólo podrán utilizarse para la consecución de los objetivos de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de los socios, pero podrán cubrir gastos derivados de las actividades que la Junta Directiva determine.

Artículo 40. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo séptimo: Enmiendas a los estatutos.

Artículo 41. Para proponer alguna modificación en estos estatutos deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los Socios Ordinarios.
b) Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
c) Propuesta unánime de la Junta Directiva.
Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente al menos treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria, al objeto de poder convocar una Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir. Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.

Capítulo octavo: Normas complementarias.

Artículo 42. La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los Estatutos donde proceda. Estas modificaciones serán anunciadas a los Socios con antelación suficiente y, en todo caso, al menos quince días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea, de forma que puedan enviar su voto en las formas establecidas por la Sociedad. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de los Estatutos.

Capítulo noveno: Disolución de la Sociedad.

Artículo 43. La disolución de la Sociedad se acordará en Asamblea General Extraordinaria, por al menos dos tercios de los socios con derecho a voto. Los fondos que la Sociedad posea en aquel momento pasarán a disposición de una fundación que favorezca el desarrollo de la Ciencia, elegida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Castellón, a 21 de junio 2018.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 21 de junio 2018.

 

El Secretario

VºBº El Presidente

Fdo. D. Miguel Mancheño

Fdo. D. Antonio Ferrer

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